lunes, 17 de octubre de 2016

PACTO COLECTIVO EN COLOMBIA AÑO 2014

Cruzada sindical en contra de los pactos colectivos


De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de "una acción sin precedentes".


Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas.
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de “una acción sin precedentes”, ante el incremento de los pactos que coexisten en muchas empresas con las convenciones colectivas bajo el propósito de, según la ENS, debilitar las organizaciones sindicales.

En el 2013 se firmaron 204 pactos, 63 de estos por primera vez en las empresas, lo que para la ENS evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales, “los pactos colectivos están siendo utilizados por los empleadores, por lo menos, con tres propósitos: como estrategia preventiva, ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención, para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque, para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
La ENS indica que, entre el 2011 y el 2012, los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 fueron en empresas donde hay negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyeron significativamente los trabajadores sindicalizados.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario para que se manifestara sobre la denuncia de los sindicatos, el ministerio del Trabajo no hizo ningún pronunciamiento sobre el tema.
Beneficios y contras
Según la ENS, los pactos colectivos y planes de beneficios se usan para dar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los de la convención (57 por ciento de los casos); para otorgar los beneficios de la convención exigiendo al trabajador que no esté en un sindicato (86 por ciento de los casos); para extender la aplicación de pactos en fusiones o compras empresariales (43 por ciento); para ponerle techo a la negociación colectiva para los sindicatos (71 por ciento); para poner vigencias muy largas, hasta 10 años, y así obstaculizar la organización sindical, y para dar beneficios a los no sindicalizados durante la negociación para desestimular la afiliación a los sindicatos, o para truncar negociaciones.
'BBVA es respetuoso de los derechos de asociación'
El BBVA aparece en un listado de la ENS como una de las tantas empresas que, asegura, con el pacto colectivo atenta contra los derechos de asociación y libertad sindical.
EL TIEMPO habló con el vicepresidente de Recursos Humanos de la casa bancaria española, Jorge Hernández.
Si en el BBVA hay sindicatos y convención colectiva, ¿por qué existe un pacto colectivo?
La ley laboral permite la coexistencia de pactos colectivos y convenciones colectivas, cuando el número de afiliados a los sindicatos no agrupa al menos a la tercera parte de los trabajadores de la entidad, como sucede en BBVA. El banco es respetuoso del derecho de asociación, que es aplicable en dos vías (tanto para quien opta por ejercerlo a través de una organización sindical como para aquellos que deciden hacerlo en forma autónoma e independiente), y en el caso del BBVA esta situación se presenta en ambos sentidos.
¿Es cierto que los empleados sindicalizados siempre son mal calificados por sus superiores y por esto nunca reciben bonificaciones?
En BBVA no existe discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados para la calificación de su desempeño. Las calificaciones buscan medir el aporte de nuestros colaboradores a los buenos resultados de la organización. Vale la pena destacar que, por ejemplo, en 2013 el 92,5 por ciento de los trabajadores sindicalizados fue reconocido con bonificaciones económicas por el cumplimiento de sus resultados bajo el concepto de incentivación variable.
¿Es cierto que los empleados cobijados por el pacto colectivo tienen menos beneficios que los cobijados por la convención colectiva?
El Banco ha suscrito con los sindicatos convenciones colectivas de trabajo que se encuentran vigentes y que consagran beneficios iguales o similares a los establecidos en el pacto colectivo, pues siempre se ha tratado de mantener en esos acuerdos un sistema equitativo y basado en los principios de equidad e igualdad para todos los trabajadores.​
EL TIEMPO: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/sindicatos-en-contra-de-los-pactos-colectivos/14198925

Qué son la negociaciones colectivas en Colombia


Derecho de Asociación en Colombia




viernes, 7 de octubre de 2016

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ACTIVIDAD SINDICAL


NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN

Procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas
equitativas para la distribución de las cargas y beneficios de los derechos y obligaciones.


OBJETIVOS

La negociación colectiva, comprende todas las negociaciones que tienen entre empleadores y trabajadores, con el fin de:

Fijar las condiciones de trabajo y empleo
Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores
Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores
buen clima laboral
reconocimiento y estímulos
capacitación y reconversión
beneficios sociales
compartir responsabilidades
capacidad de ahorro
seguridad social
prevención y asistencia sanitaria



PROCESO

1. Preparación integral 
2. Preparación de un comité de negociación 
3. MAAN (Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado)
4. Definir reglas de juego
5. Aclaración y justificación
6. Solución del problema
7. Cierre e implantación
Búsqueda y análisis 
de la información 
pertinente
Cuya función es realizar un estudio en profundidad de:
- Los problemas que deben ser analizados y en su caso corregidos
- Los contratos que se hacen en empresas o sectores similares;
- Recomendar correcciones que deben introducirse al convenio o contrato precedente

2. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Es el programa de acción que define objetivos y metas, así como los recursos necesarios para lograr dichos objetivos. Se debe desarrollar un programa detallado de las acciones a seguir. 

Pasos previos de la planificación estratégica:

1. Distinguir entre posiciones individuales y grupales

2. Tener clara la misión de la organización, sus propósitos y objetivos. Analizar el ambiente externo e interno. A partir de los convenios y recomendaciones de la OIT se extraen dos factores principales:

• Los gobiernos no solo deben permitir y reglamentar la negociación colectiva sino que deben fomentarla.

• El procedimiento de negociación entre las partes debe ser de carácter voluntario.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS DE LA OIT


Relación con las bases (políticas establecidas)
Los problemas de los trabajadores, exigen una relación estrecha y permanente de los negociadores con sus políticas, realizando una constante labor de diagnóstico y de información de cada aspecto de la realidad del trabajo. 
Los negociadores
Principios de la OIT
Evaluación del proceso de negociación 
Permite ordenar las experiencias y lecciones obtenidas en la negociación colectiva desarrollada.

Cada integrante resaltara sus fortalezas y debilidades, haciendo énfasis en estas para su posterior mejora.

Proceso sistemático

A. Evaluación personal
B. Evaluación de objetivos
C. Evaluación colectiva de la negociación
D. Evaluación bipartita 

CARACTERÍSTICAS:

a. Doble pertenencia: al grupo negociador y las bases.
b. Obedecer el mandato de las bases (políticas establecidas)

PREPARACIÓN:

a. Deben constituir un equipo de trabajo, donde hay liderazgo compartido, existe responsabilidad individual y colectiva.
b. Efectuar simulaciones de negociación. 
Administración y supervisión del acuerdo

Criterios a considerar

• La primera supervisión es antes de la firma del acuerdo.

• Aunque existan dificultades en su aplicación, es importante dar celeridad para que se resuelvan los inconvenientes.

• Es conveniente recurrir en primera instancia a los mecanismos internos de solución de conflictos y si estos son ineficaces recurrir a órganos administrativos o judiciales.

• Es importante indagar cuales son las causas del incumplimiento, a que estas determinan los mecanismos más adecuados para resolver el conflicto.
Los asesores
Son indispensables en ámbitos legales y económicos; para desarrollar todos los aspectos y contenidos de la negociación. Es importante la colaboración entre dirigentes y/o negociadores y asesores de forma constante. 
Para ello, la empresa debe suministrar información a los asesores, elaborando un informe donde se contemplan todos los datos sobre condiciones de trabajo y empleo.


ELABORACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Información : 

Externa: Del sector o de la realidad de la empresa.
Interna: Del ambiente de la empresa.
Negociaciones anteriores.

Herramienta: DOFA

Positivo: Fortalezas (I) y Oportunidades (E).
Negativo: Debilidades (I) y Amenazas (E).

REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO

Desarrollo: Asambleas, reuniones, discusiones de grupos de trabajo, entre otras.

Marco legal del proyecto colectivo, el cual deberá ser fiel, claro y concreto respecto a: la planificación estratégica, la definición de los intereses, el análisis de las fuerzas y debilidades, y con la relación con las bases.

Objetivos principales de los secundarios. 
Demandas imprescindibles de los aspectos transables. 


DESARROLLO DE LA NEGOCIACIÓN
1. Aspectos claves iniciales:

Clima favorable entre las dos partes.

Fijar las “reglas de juego” en las que se llevara la negociación, por ejemplo: acordar lugar y horario de reuniones, contenidos de las reuniones, el orden y tratamientos de los temas. 

2. Reglas para los Negociadores

3. Técnicas eficaces para el consenso en una negociación.

4. ¿Como solucionas un problema?


Bibliografia: Negociación colectiva y actividad sindical












DURACION Y MODIFICACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA 



Se ha establecido que la convencion colectiva tendra una duracion que no podra  ser mayor a tres años ni menor a dos años, sin enmbargo las partes podran prorrogar la duracion de la convencion colectiva hasta el limite  previsto en la ley (Art 523). Una vez se vensa el periodo de una convencion colectiva, las estipulaciones sociales, economicas y sindicales que benefician a los trabajadores continuaran vigentes hasta que se celebre otra que lo sustituya. 

Cuando se habla de una modificacion que pueda sufrir una convecion colectiva de trabajo , es cuando el patrono por razones o circunstancias en las que economicamente  sepone en peligro la actividad o existencia de la misma empresa, se debe poner al tanto a los trabajadores en aceptar las determinadas modificaciones de las condiciones de trabajo, y se presentaran ante el inspector de trabajo las peticiones en el cual el patrono expondra sus planteamientos y aspiraciones.
El inspector notificara de inmediato  a los trabajadores o a la organizacion sindical que los reprecente, con lo cual se da inicio a un proceso de conciliacion que no puede exceder mas de quince dias habiles.

En el momento que se vensa este lapso de tiempo sin que alla un acuerdo entre las partes, o si no alguna de las partes o ha asistido a las conciliaciones se entendera como agotado el procedimiento de conciliacion.





lunes, 3 de octubre de 2016

TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS




Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.


Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.




MARÍA DE LOS A. PÉREZ, M.
Las convenciones colectivas - Monografias.com
En el texto: (Maria de los A. Pérez, 2016)
Bibliografía: Maria de los A. Pérez, M. (2016). Las convenciones colectivas -
http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml

miércoles, 28 de septiembre de 2016

FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA




La finalidad de una convención colectiva, se puede dar por el deseo de alguna de las partes (empleador o empleados) de dar por terminado dicho acuerdo, para esto se debe proceder a una denuncia por escrito donde se manifieste la voluntad de dar por terminada la convención señalado así por el Art 479 del código sustantivo del trabajo.

La denuncia se debe realizar dentro de los 60 días anteriores a la expedición del termino de la convención ante el inspector del trabajo del lugar o ante el alcalde,es importante resaltar que esta decisión no puede afectar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Efecto de la denuncia según sentencia de homologacion CSJ 27-V-93:

EMPLEADOR: Si la denuncia es manifestada solo por el empleador, debido a su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención colectiva, dicha convención seguirá vigente pues este no esta facultado por si solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral.

TRABAJADORES: "Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto".

AMBAS PARTES: "Si la denuncia la presenta ambas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia".


A continuación observaremos un ejemplo de una denuncia que se realizara por una de las partes:







M, C.

Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos

En el texto: (M, 2016)
Bibliografía: M, C. (2016). Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- EfectosConsultas-laborales.com.co. Retrieved 28 September 2016, from http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=279&Itemid=1

domingo, 18 de septiembre de 2016

Derecho Colectivo del Trabajo en Colombia

Pequeña reseña histórica sobre el tema de Convención Colectiva, esto nos sirve para contextualizarnos y entender mejor en Colombia desde hace cuanto tiempo esta reglamentada y se puede aplicar.

El derecho de Asociación Sindical tiene vigencia en nuestro País a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyo en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección que del derecho de Asociación consagraron en 1948 y 1949 los convenios 87 y 98 de la Organización del Trabajo (OIT): igual que las Naciones Unidas que en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

La constitución Nacional de 1991, en su artículo 39 y como derecho fundamental consagra que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención del Estado   y que su reconocimiento jurídico se reconoce con la inscripción del acta de constitución ante el Ministerio de Protección Social.

En cuanto a los límites de la convención colectiva de trabajo es claro que ella no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.). La ley – con sujeción a los principios fundamentales que debe contener el Estatuto del Trabajo – regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a otros trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión, denuncia y prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.).[ 3] Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos puntos: la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte constitucional, sentencia 1050 de 2001)

Bibliografia: Biblioteca Digital Cartilla Derecho Colectivo.

jueves, 15 de septiembre de 2016

DERECHOS, CONVENCIÓN COLECTIVA





Es importante resaltar la evolución que las empresas deben vivir, ya que no es llevadero seguir procesos que se llevaban a cabo hace mas de 20 años. Por este motivo la convención colectiva es un gran paso para mejorar relaciones (trabajadores y empleadores) debido a las necesidades que van surgiendo como trabajador o ser humano.
Lo mas importante de la convención es mantener a como de lugar los derechos, a continuación veremos una breve descripción:







jueves, 8 de septiembre de 2016

OIT



Es importante mencionar en esta ocasión a la organización internacional del trabajo (OIT),debido a que se centra en crear una legislación internacional del trabajo entrono a la liberad sindical, haciendo énfasis en el derecho de sindicación y negociación colectiva, resultando ser un gran avance para las organizaciones sindicales ya que les permitió incrementar un concepto de ciudadanía social frente a las relaciones laborales y empezar a observar como los derechos a la igualdad y a la libertad se convertirían en posibilidades reales dejando de ser derechos simplemente formales, con el fin de brindar un mejor proyecto de vida a los trabajadores.

En los convenios internacionales del trabajo adoptados por la organización internacional del trabajo, es definida la negociación colectiva como: "todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, y una o varias organizaciones de trabajadores. con el fin de establecer las condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores"(convenio 154, art.2)







ESTRATEGIAS SINDICALES

En el texto: ("estrategias sindicales", 2009)
Bibliografía: estrategias sindicales. (2009). Retrieved 8 September 2016, from http://ens.org.co/apc-aa-files/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/ModuloNegCol_DEF.pdf

lunes, 5 de septiembre de 2016

CONVENCIÓN COLECTIVA




¿QUE ES LA CONVENCIÓN COLECTIVA?




El tema a tratar en este foro es la convención colectiva de trabajo, definida como  “acuerdo que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales en primera instancia, y uno o varios sindicatos en una segunda medida, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del CST).
El principal objetivo de esta convención colectiva  es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo.

Características.
Son clausulas obligacionistas para ambas partes y deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica:
1-La convención colectiva es solemne, el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentara ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención, depósito el cual dará validez a partir de la fecha.
2-Es sinalagmático, se crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no.
3- Oneroso, cada parte de la otra recibe prestaciones sucesivas.
4- Según establece la ley orgánica de trabajo.

5- Convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato.

A continuación, una breve explicación


MARIA DE LOS A. PÉREZ, M.

Las convenciones colectivas - Monografias.com

En el texto: (Maria de los A. Pérez, 2016)
Bibliografía: Maria de los A. Pérez, M. (2016). Las convenciones colectivas - Monografias.comMonografias.com. Retrieved 5 September 2016, from http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml