Pequeña reseña histórica sobre el tema de Convención Colectiva, esto nos sirve para contextualizarnos y entender mejor en Colombia desde hace cuanto tiempo esta reglamentada y se puede aplicar.
El derecho de Asociación Sindical tiene vigencia en nuestro País a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyo en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección que del derecho de Asociación consagraron en 1948 y 1949 los convenios 87 y 98 de la Organización del Trabajo (OIT): igual que las Naciones Unidas que en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La constitución Nacional de 1991, en su artículo 39 y como derecho fundamental consagra que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir Sindicatos o Asociaciones sin intervención del Estado y que su reconocimiento jurídico se reconoce con la inscripción del acta de constitución ante el Ministerio de Protección Social.
En cuanto a los límites de la convención colectiva de trabajo es claro que ella no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.). La ley – con sujeción a los principios fundamentales que debe contener el Estatuto del Trabajo – regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a otros trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión, denuncia y prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.).[ 3] Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos puntos: la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte constitucional, sentencia 1050 de 2001)
Bibliografia: Biblioteca Digital Cartilla Derecho Colectivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario