La finalidad de una convención colectiva, se puede dar por el deseo de alguna de las partes (empleador o empleados) de dar por terminado dicho acuerdo, para esto se debe proceder a una denuncia por escrito donde se manifieste la voluntad de dar por terminada la convención señalado así por el Art 479 del código sustantivo del trabajo.
La denuncia se debe realizar dentro de los 60 días anteriores a la expedición del termino de la convención ante el inspector del trabajo del lugar o ante el alcalde,es importante resaltar que esta decisión no puede afectar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Efecto de la denuncia según sentencia de homologacion CSJ 27-V-93:
EMPLEADOR: Si la denuncia es manifestada solo por el empleador, debido a su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención colectiva, dicha convención seguirá vigente pues este no esta facultado por si solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral.
TRABAJADORES: "Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto".
AMBAS PARTES: "Si la denuncia la presenta ambas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia".
A continuación observaremos un ejemplo de una denuncia que se realizara por una de las partes:
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