¿QUE ES LA CONVENCIÓN COLECTIVA?
El tema a tratar en este foro es la convención colectiva de trabajo, definida como “acuerdo que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales en primera instancia, y uno o varios sindicatos en una segunda medida, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del CST).
El principal objetivo de esta convención colectiva es la de fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo.
Características.
Son clausulas obligacionistas para ambas partes y deben ser
hechas por agrupaciones con personalidad jurídica:
1-La convención colectiva es solemne, el sindicato que
solicite celebrar una convención colectiva presentara ante la inspectoría del trabajo
el proyecto de convención, depósito el cual dará validez a partir de la fecha.
2-Es sinalagmático, se crea una relación contradictoria de
la cual surgen obligaciones de hacer o no.
3- Oneroso, cada parte de la otra recibe prestaciones
sucesivas.
4- Según establece la ley orgánica de trabajo.
5- Convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores
debe ser un sindicato.
A continuación, una breve explicación
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