viernes, 7 de octubre de 2016






DURACION Y MODIFICACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA 



Se ha establecido que la convencion colectiva tendra una duracion que no podra  ser mayor a tres años ni menor a dos años, sin enmbargo las partes podran prorrogar la duracion de la convencion colectiva hasta el limite  previsto en la ley (Art 523). Una vez se vensa el periodo de una convencion colectiva, las estipulaciones sociales, economicas y sindicales que benefician a los trabajadores continuaran vigentes hasta que se celebre otra que lo sustituya. 

Cuando se habla de una modificacion que pueda sufrir una convecion colectiva de trabajo , es cuando el patrono por razones o circunstancias en las que economicamente  sepone en peligro la actividad o existencia de la misma empresa, se debe poner al tanto a los trabajadores en aceptar las determinadas modificaciones de las condiciones de trabajo, y se presentaran ante el inspector de trabajo las peticiones en el cual el patrono expondra sus planteamientos y aspiraciones.
El inspector notificara de inmediato  a los trabajadores o a la organizacion sindical que los reprecente, con lo cual se da inicio a un proceso de conciliacion que no puede exceder mas de quince dias habiles.

En el momento que se vensa este lapso de tiempo sin que alla un acuerdo entre las partes, o si no alguna de las partes o ha asistido a las conciliaciones se entendera como agotado el procedimiento de conciliacion.





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